Con el veto del Poder Ejecutivo al Código Penal, aprobado por el Congreso Nacional, vuelve al debate público el tema del aborto. Una buena ocasión para leer el artículo publicado por el P. Cristian Peralta, SJ el 20 de diciembre de 2014.

Algunas reflexiones para antes y después de discutir sobre el aborto
Por: Cristian Peralta, SJ

El 28 de noviembre pasado el Presidente Danilo Medina refirió una observación parcial a la Ley del Código Penal de República Dominicana en lo relativo a la tipificación penal de la interrupción del embarazo (arts. 107-110). El presidente afirmaba en su carta que tal y como está redactado el Código Penal enviado para su aprobación supone una falta de claridad en lo que se tipifica como delito en lo relativo al aborto y propone legislar tres excepciones para garantizar la seguridad jurídica de las mujeres y del personal que brinda asistencia médica: 1) En caso de peligro de la vida de la madre; 2) en caso de violación o incesto; 3) en caso de malformación del feto incompatible con la vida. Las tres excepciones fueron discutidas por la Cámara de Diputados de la República Dominicana durante la sesión del 16 de diciembre de 2014, dando como resultado un texto que solo posterga el problema de fondo.

En términos técnicos estos abortos están clasificados como: 1) Aborto terapéutico; 2) Aborto criminológico; 3) Aborto por indicación fetal o eugenésico. Cada uno plantea desafíos éticos distintos. Quisiera, en mi condición de bioeticista, aportar algunas reflexiones al respecto, las cuales deberían hacerse “antes y después” de discutir sobre el aborto, independientemente de las normativas que emanen de las cámaras legislativas o del Tribunal Constitucional.

1. Profundizando en las distinciones: el aborto terapéutico

El aborto terapéutico supone dos posibilidades: que se realice (1) cuando la vida de la madre se encuentra en peligro o (2) cuando la salud de la madre se encuentre en peligro. Lo que está en juego aquí es la distinción entre vida y salud.

El aborto terapéutico que se realiza cuando la madre está en peligro de muerte (embarazo ectópico, cáncer uterino, etc.) implica una situación altamente dramática y puede ser considerada una emergencia. En este caso se interrumpe el embarazo sólo como un último recurso para salvar la vida de la madre. Esta situación no contradice el principio moral de no matar. Este tipo de interrupción del embarazo se ha practicado desde siempre en nuestros hospitales. La Iglesia Católica desde Pio XII ha clasificado esta situación bajo la perspectiva moral del “doble efecto” (AAS, 43, 1951, p. 859). El “doble efecto” consiste en que el médico realiza una acción determinada en orden de salvar la vida de la madre y como consecuencia no deseada tiene como resultado la muerte del embrión. La Iglesia Católica no tendría por qué objetar estos casos de acuerdo a su tradición moral. Sin embargo, contrario a la posición pública de algunos sectores católicos y protestantes en los medios de comunicación, debe señalarse que de no legislarse sobre el tema, la última decisión del aborto terapéutico quedaría solo en manos del personal de la salud. En ese sentido, el Código Penal o una ley especial deben ofrecer criterios para que no se cometan excesos y se ayude a proteger ambas vidas hasta donde sea posible. Constructivas son en este sentido las ventanas legales que abre la Declaración de la Sagrada Doctrina de la Fe sobre el aborto provocado (1974, nn. 21 y 24).

Dada la situación de precariedad de la supervisión de las prácticas hospitalarias de nuestro país, sería conveniente dar a los médicos criterios claros a la hora de velar por los derechos de ambas vidas no solo en las leyes, sino también en protocolos claros y adecuadamente divulgados. En el caso de que su último recurso sea la interrupción del embarazo, ¿qué garantías legales, científicas y éticas tenemos para reconocer que la práctica médica en ese caso fue la correcta previa búsqueda de soluciones en las que se protegerían ambas vidas? El problema es más amplio que el dilema entre la aprobación o la prohibición del aborto terapéutico; el punto a dilucidar es si existen las garantías y los recursos necesarios en nuestros hospitales públicos para atender durante la emergencia una situación como ésta y si se puede garantizar un seguimiento sistemático de la mujer y su familia que tiene que pasar por esta situación dramática (en lo psicológico, en lo clínico, etc.).

Por otro lado, la definición del aborto terapéutico como aquel que se realiza cuando la salud de la madre está en peligro implica una apertura demasiado amplia. El espectro de posibilidades para justificar el aborto podría extenderse con facilidad a cualquier caso. Esta definición responde al concepto de salud de la OMS: el “bienestar bio-psico-social del individuo”. En consonancia con esta definición tan amplia, el aborto por razones sociales estaría justificado como un aborto terapéutico. Cabe aclarar aquí que el “aborto social” es el cuarto tipo de aborto tipificado en las discusiones sobre el tema y que el mismo no fue tocado por el presidente Medina. El aborto social justificaría, por ejemplo, la interrupción del embarazo por razones económicas o por daño moral a la mujer que ha quedado embarazada.

Atendiendo a estas distinciones, la legislación y los protocolos han de ser finos en su formulación sobre los casos excepcionales. Por ejemplo, mientras el presidente Medina mencionaba la salud de la madre en su argumentación, la modificación que pidió al congreso sólo contempla los casos en que corre peligro la vida de la madre. La deliberación debe ir más allá del simple hecho de quién toma la decisión o de quién está protegido o no. Si se busca pautar una práctica excepcional para ciertos casos de urgencia en los que está en riesgo la vida de la madre, conviene ponderar la necesidad de establecer algunos criterios claros y darles el seguimiento debido para que no se cometan excesos.

2. El aborto criminológico

El aborto criminológico (aquel que se realiza cuando el embarazo es fruto de una violación o incesto) constituye el caso más dramático de los tres citados. Solemos escuchar noticias sobre casos de mujeres que son violadas y golpeadas en un asalto. La conciencia se nos remueve y espontáneamente no pocos se preguntan, ¿cómo obligar a la mujer a cargar con el fruto de un acto delictivo? Esa es la pregunta que surge en una conciencia indignada. Por eso, cabe repetir que estamos ante una situación dramática. En la misma se encuentran contrapuestos los derechos fundamentales de dos personas, la de la mujer y la del embrión.

Ahora bien, debemos tener en cuenta estadísticas comparativas para dimensionar los embarazos debidos a violaciones. En Alemania, donde está legalizado el aborto y se llevan registros cuantitativos meticulosos, los casos por indicación criminológica del 2013 significaron un 0,02% de los casos de aborto (20 abortos de 102,802 casos legalmente efectuados), es decir, casos que según el protocolo establecido se determinó que eran fruto de una violación sexual o un incesto. Este dato refleja que los casos son relativamente escasos, aunque esto no quita el dramatismo que ellos suponen para la mujer y la sociedad. Por otro lado, el protocolo pautado por el Ministerio de Salud Pública de República Dominicana indica que si llega una mujer con signos de violencia sexual con penetración debe de administrársele una “píldora del día después” como medio preventivo para los embarazos, es decir, que el riesgo de embarazo se disminuye en caso de una violación. La medida de administrar la “pastilla del día después” a las mujeres que llegan a las emergencias por haber sido violadas es aceptada, al menos, por la Conferencia Episcopal Alemana, después de haber consultado a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a la Academia Pontificia para la Vida del Vaticano. Se pone como condición que la “píldora del día después” sea “anticonceptiva” (que evite la unión del óvulo y el espermatozoide, ya que la fecundación solo se efectúa entre 24 y 36 horas después de la relación sexual) y no “antianidatoria” (que impida la anidación del embrión en el útero, porque este último sí sería considerado un acto abortivo directo, dado que ya se efectuó la concepción). (Ver Conferencia Episcopal Alemana, “Cuestiones teológico-morales en casos de violación ( ́la píldora del día después ́)”, 22 de febrero de 2013).

El hecho de que sean raros los casos de embarazo en el marco de un asalto, y de que ya tenemos un protocolo en caso de que la violación se denuncie inmediatamente, no quita dramatismo ni complicaciones a la situación. Es importante que la sociedad se pregunte: en caso de una violación, ¿la única alternativa que se dará efectivamente a las mujeres es el aborto? ¿Se garantizará, como debe ser en un país que se denomine “a favor de la vida”, un acompañamiento psicológico, médico e incluso espiritual sistemático en beneficio de la mujer que ha sufrido una violación? ¿Queda garantizada la privacidad y la protección de la mujer que se atreve a denunciar una violación? ¿Se asume el compromiso de que si esta mujer es obligada a mantener su embarazo se le garantizará salud, educación, alimentación de calidad o un ambiente seguro (a través incluso de un sistema efectivo de adopción) al niño nacido de una violación?

En este mismo orden, el aborto criminológico no debe quedar relegado a los casos de violación por asalto, sino que no debemos olvidar los casos de incesto. En nuestro país hay muchos casos de incesto que quedan ocultos en la memoria atormentada de las víctimas. En los casos de incesto hay mayor probabilidad de embarazo porque, por lo general, son reiterativos. Además, es más difícil que sean denunciados con el tiempo suficiente como para aplicar el protocolo de la pastilla del día después. A veces, algunos familiares saben que algún tío, padrastro, primo, padre, etc. ha abusado de una de las niñas de la familia; pero con mucha frecuencia el silencio se toma como opción con el propósito de “no romper a la familia” o de “no entrar en un lío judicial que no llegará a ningún lado”. ¿Contamos en el país con las vías necesarias para que se denuncien estos tipos de abuso? ¿Conocen las personas estas vías? ¿Qué acompañamiento garantizamos a estas víctimas? Si un maestro/a reconoce signos de abuso en sus estudiantes, ¿sabe qué debe hacer? ¿Hay orientación para las niñas y adolescentes para la prevención de abusos en torno al ambiente familiar? ¿Existe una política de Estado que ayude a los padres a detectar signos de abuso sexual en sus hijos e hijas?

Debemos de estar bien atentos, porque el hecho de que se encuentre prohibido el aborto por indicación criminológica no implica necesariamente que la situación se acompañe de manera integral. Aun cuando estos abusos son frecuentes en nuestro país, los programas que el Estado puede proporcionar para su prevención o son desconocidos o no existen. Esta es una situación dramática que no debe escamotearse con la aprobación de una mera prohibición legal o una despenalización sin más. “Un país que está a favor de la vida”, como con frecuencia se oye repetir en los debates legislativos sobre el aborto, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para que los abusos sexuales de todo tipo sean evitados y se garantice la seguridad y la integridad de quienes denuncien estos casos.

3. El aborto eugenésico

En el caso del aborto por indicación fetal o eugenésico, que muchas veces se confunde indebidamente con el aborto terapéutico, no está en riesgo la vida de la madre. Se realiza cuando el feto resulta incompatible con la vida, es decir, tiene una malformación que no le permitirá vivir. El caso que se coloca con mayor frecuencia es el feto anencefálico (es decir, sin la masa encefálica suficiente que le permita vivir por mucho tiempo, sabiendo que nunca tendrá ningún tipo de conciencia de sí).

En esta discusión se deben tener criterios muy claros. No es lo mismo una malformación incompatible con la vida, que es lo que refería la observación del poder ejecutivo, que una discapacidad física o mental. De todos modos, el desafío que plantea este tipo de aborto a la sociedad es más complejo de lo que parece. Aunque se hagan todas las distinciones razonables posibles (diciendo correctamente que no es lo mismo abortar por malformación incompatible con la vida que malformación en general), la medida pone sobre el tapete, quiérase o no, el tema de la eugenesia en general en el contexto de la sociedad global capitalista y tecnocrática: ¿queremos una sociedad inclusiva de las capacidades diferentes o una sociedad de “supuestos normales” que sean “exitosos y productivos”? En países que han ganado terreno cada vez más razones eugenésicas para abortar, han desaparecido los niños con síndrome de Down.

Dado este empuje eugenésico de la sociedad contemporánea, la discusión sobre el aborto por indicación fetal invita a hacer una revisión de la cultura predominante, como lo ha hecho el filósofo alemán Jürgen Habermas desde su teoría social de la acción comunicativa. Es decir, el aborto por indicación fetal supone plantearse unas preguntas previas de carácter societario. En ese tenor, podemos cuestionarnos sobre la situación actual de las personas con condiciones especiales en nuestro país. Si nace una persona con discapacidad de cualquier tipo en República Dominicana, ¿qué garantías de salud, educación, trabajo digno, accesibilidad, etc., tiene? ¿Lo abandonamos a su suerte o a la caridad de los demás? Considero que la sociedad dominicana no está lista en estos momentos para responder eficazmente a lo que apunta esta pregunta, ya que los derechos fundamentales no están garantizados para la gran mayoría de la población. Es razonable pensar que los derechos fundamentales estarán mucho menos garantizados para las personas que no tienen capacidad de defenderse.

Hay que ser prudentes con nuestros discursos en relación al aborto por indicación fetal. Podríamos estar asumiendo sin darnos cuenta la deshumanizante ideología de que lo deseable es una sociedad de “seres perfectos”, en donde las personas que tienen capacidades distintas no tienen lugar o serían objeto de una conmiseración de las demás que en la práctica las excluye. Las personas con discapacidad de cualquier tipo también deben ser respetadas y deben tener sus derechos fundamentales protegidos. Ha de observarse que sólo después de que una junta médica y el comité de bioética del hospital en cuestión (que debe existir y ser efectivo) concluyan que el feto no sobrevivirá, podría entonces plantearse la pregunta a la mujer sobre la interrupción de su embarazo. Pero debe recalcarse que no cualquier malformación es aplicable en este caso, y que tampoco el aborto por indicación fetal puede servir de excusa para eliminar a personas que pueden vivir una vida digna con sus capacidades distintas. Un Estado justo debe garantizar los derechos y oportunidades a personas con capacidades distintas. El Estado no puede lavarse las manos, desentendiéndose de la responsabilidad que tiene con los más débiles.

4. Por una ampliación de la discusión en beneficio de la razonable convivencia social

Hay otros aspectos que se han de considerar con ocasión de una discusión como la que se está realizando en el país. Paso a señalarlos.

 La defensa de la vida supone más que leyes. En el país existe en este momento una despenalización de hecho del aborto. No ha habido nunca una clínica condenada por practicar abortos, un médico condenado por lo mismo y mucho menos una mujer. Que esté prohibido en el Código Penal o que esté penalizado, ¿significará realmente algo o simplemente es un modo del Estado lavarse las manos y de no asumir su responsabilidad de supervisión y seguimiento de la práctica médica? ¿Cómo se asegurará la garantía de los derechos fundamentales de todo ser humano?
 Ser pro-vida supone un compromiso más allá del nacimiento de los niños. Muchas de las campañas en contra del aborto tienen una buena intención, pero es importante mantener la coherencia en esta lucha, que debe continuar a lo largo de nuestra existencia. No se debe desvincular la lucha por la vida de las condiciones sociales y económicas que vive la gente de nuestro pueblo. Cuando hay corrupción, cuando los hospitales no tienen los medicamentos ni los equipos necesarios, cuando se realizan ejecuciones extrajudiciales, cuando se vulneran los derechos fundamentales del inmigrante… se atenta contra la vida y debe protestarse con la misma fuerza.
 La defensa de la vida supone misericordia. Cuando una iglesia cristiana grita con fuerza a las mujeres que se han practicado un aborto “asesinas”, simplemente las juzga sin piedad. La condenación inmisericorde no escucha las razones de la persona implicada y mucho menos se le brinda la oportunidad de acompañamiento y de reconciliación con la fe. En términos cristianos, no hay pecador tan grande que no merezca ser escuchado y acompañado. Además, en la teología moral católica las normas no se aplican de manera mecánica. Todo sacerdote o consejero católico bien formado sabe que, canónicamente hablando, no puede recaer el mismo juicio moral sobre una persona bajo cualquier circunstancia y que siempre se ha de examinar el nivel de conciencia y libertad de la persona en cada caso. De hecho, en la práctica pastoral, muchos sacerdotes absuelven el pecado del aborto porque saben que es mejor una mujer reconciliada con su historia que una mujer lejos de la Iglesia y de Jesús.
 Por último, la importancia de la conciencia moral. No se debe abdicar de la importancia de la conciencia moral de las personas. La conciencia personal es inviolable. Si las iglesias desean apoyar la vida, deben ayudar a formar la conciencia moral de su feligresía de tal modo que aunque haya leyes civiles que despenalicen ciertos casos de aborto, los fieles cristianos deben tener la suficiente entereza como para no practicarlos cuando se contraponen a sus principios morales. Sorprende que aunque este país se denomine mayoritariamente católico y/o cristiano se sigan practicando abortos clandestinos. Según datos de 2008, entre la Maternidad de Los Mina y La Altagracia se completaron 11,000 procesos abortivos, muchos de los cuales habían sido inducidos de manera clandestina. ¿No resulta este dato alarmante en un país que se denomine mayoritariamente católico?
El problema del aborto no es un mero asunto de quién decide. Implica una responsabilidad social. El principio del respeto incondicional a la vida humana supone que nunca se justifica matar directamente una vida humana inocente. La biología contemporánea reconoce que hay vida humana en el embrión, desde la fecundación. Todos los actores deben asumir su parte en el grado que le corresponde. Los argumentos “a favor del aborto” en casos excepcionales son incompletos si se reducen a defender el derecho individual de las mujeres a decidir; como tampoco si no asumen la necesidad de garantizar los derechos de todos los miembros de la sociedad. Por su parte, los argumentos “a favor de la vida” resultan incoherentes si no toman en cuenta la responsabilidad social necesaria para con las mujeres embarazadas y con todas las etapas de desarrollo del ser humano. Esperemos que el debate continúe con una mirada más amplia que la del oportunismo político. Que este tema alrededor de la vida suscite las preguntas y las responsabilidades necesarias para que el compromiso por una sociedad más justa y solidaria sea asumido como prioridad en todos los momentos y circunstancias de la existencia humana.